El acceso de las entidades de la ESS a los procedimientos de contratación pública no ha sido, ni sigue siendo, un camino fácil. Provenimos de un modelo en el cual se ha dado prioridad a la mejor relación rentabilidad-precio, donde la economía social ha podido aportar poco. Con la incorporación de los criterios de responsabilidad social en los procedimientos de contratación pública en el Parlamento Europeo en el año 2014 (Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE), se abrió un nuevo escenario en el cual las entidades de la economía social se convirtieron en unas buenas aliadas, ya que proporcionó criterios de adjudicación y ejecución sociales, ambientales y éticos. De esta manera, el gasto público no solo se destina a satisfacer las necesidades administrativas y de gestión en cuanto a servicios e infraestructuras, sino que también contribuye a objetivos más amplios de desarrollo sostenible e inclusivo.
En el ámbito estatal, fue con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) del 8 de noviembre, mediante la cual se transpusieron al ordenamiento jurídico español dichas directivas europeas, haciendo mención específica a la contratación pública como herramienta para promover políticas sociales y ambientales. En el artículo 1.3 se define que:
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.”
Aunque con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubo diversos planes e iniciativas muy importantes, tanto en el ámbito estatal como autonómico, que crearon precedentes y una base de compromiso, fue con la Ley 9/2017 que estas prácticas obtuvieron un marco legal definido y armonizado a nivel estatal.
En este marco, entendemos las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública como las disposiciones incluidas en las licitaciones con el objetivo de promover valores y prácticas socialmente responsables por parte de las empresas que licitan con las administraciones públicas.
Si tenemos en cuenta que el nivel de gasto en contratación pública en el año 2023 en España alcanzó el 11,55% del PIB y el 24,87% del total del gasto público, la incorporación de criterios de responsabilidad social en los pliegos tiene unas implicaciones directas sobre el comportamiento del mercado. Este nivel de gasto establece unos estándares sociales y ambientales, que si se invierte de la manera adecuada, puede impulsar un cambio equilibrado hacia una economía más sostenible.
Desde esta perspectiva, lo que podemos observar es que el paradigma de la contratación pública donde la relación precio, rentabilidad y calidad ha sido prioritaria está cambiando. Una de las buenas prácticas que cabe mencionar es el Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271, emitido el 24 de abril de 2017 por el Ayuntamiento de Barcelona, el cual aprueba las guías de compra pública social y ambiental, que proporcionan orientaciones para integrar criterios sociales, ambientales, éticos e innovadores en los procesos de contratación municipal; ayudando de esta manera tanto al funcionariado encargado de las licitaciones como a las empresas que quieren participar en los procesos de contratación a entender y aplicar estos criterios, fomentando un mercado público más justo, inclusivo y sostenible.
En cuanto a los sistemas de verificación y cumplimiento, aún queda mucho margen de mejora. Está claro que el reto de la administración no es nada fácil; por un lado, debe asumir el diseño, publicación y adjudicación de las licitaciones, donde muchas veces son necesarios asesoramientos y apoyos específicos para redactar contenidos en plazos muy ajustados de tiempo, teniendo que adaptar y recortar textos con resultados no siempre coherentes; y por otro, está el reto de poder incorporar e implementar mecanismos y sistemas de verificación y cumplimiento. Las empresas de la ESS podemos hacer el esfuerzo por formarnos y adquirir las herramientas necesarias para asumir los plazos de las presentaciones y ejecuciones, pero sin un sistema fiable de verificación y cumplimiento puede verse debilitada la confianza en el sistema de contratación pública.
Básicamente, los criterios pueden estar desglosados en cinco fases: Primero en la definición y objeto del contrato, ya que la administración puede establecer que el objeto del contrato incluya requisitos o características relacionadas con la responsabilidad social, como por ejemplo la promoción de la igualdad de género, la sostenibilidad ambiental o el uso de materiales reciclados. En segundo lugar, en las prescripciones técnicas que pueden incluir requisitos específicos como calidad en el empleo, igualdad salarial o comercio justo, entre otros. En tercer lugar, podrían estar como criterios de adjudicación donde se vincula a la valoración una puntuación concreta y adicional para las empresas que cumplan estos criterios. Cuarto, como condiciones especiales de ejecución donde la administración puede establecer condiciones específicas para la ejecución del contrato como la contratación de personas con diversidad funcional, la reducción de emisiones durante la prestación del servicio o la promoción de empleo local. Y finalmente, una quinta fase como criterio de desempate adicional, siempre que esté recogido en los pliegos, donde se prioriza aquella empresa que los cumpla.
Está claro que la transición del precio como criterio exclusivo hacia la combinación de calidad-precio ha sido un paso importante hacia la contratación pública moderna, pero en la actualidad nos hacemos a menudo la pregunta de cuál debe ser el equilibrio entre el peso que tiene el precio y el que tienen otros criterios. Aquellas licitaciones que ya han comenzado a redefinir el papel del precio en los pliegos, le otorgan alrededor del 50% de la puntuación, permitiendo que se dé de una manera más equilibrada la incorporación de otros criterios. Pero queda claro que aún queda todo un camino por recorrer para que el precio acabe siendo un criterio más, con una puntuación más equilibrada y proporcional donde se dé más importancia a la calidad, la innovación, la sostenibilidad y los criterios sociales.
Desde Ambtu queremos impulsar la participación de las entidades de la ESS en los procedimientos de contratación pública, ofreciendo asesoramiento a la hora de mejorar su acceso y presentación a una licitación. Somos conscientes de que para entidades que no lo han hecho nunca, incorporar estos mecanismos y dinámicas no es nada fácil, pero creemos que si se trabaja hacia la planificación y preparación previa, estos criterios de responsabilidad social pueden convertirse en unos buenos aliados del sector.
Para que este modelo de contratación pública que incorpora criterios sociales en los pliegos continúe su crecimiento y tenga efectos reales y transformadores en nuestra sociedad, es necesario que la administración implemente su parte, pero también que las entidades asumamos nuestro rol interpelador, formándonos y adquiriendo las herramientas necesarias para asumir el reto.
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