En el complejo encaje entre la normativa de la Seguridad Social y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, a veces surgen situaciones que, lejos de facilitar el emprendimiento colectivo, lo penalizan de forma absurda. En este artículo explicamos un caso real que puede afectar a muchas cooperativas: cuando una persona trabajadora se incorpora como socia trabajadora y cotiza por el RETA a lo largo de un ejercicio, la Seguridad Social regulariza su base de cotización de forma errónea, generando costes inesperados y claramente indebidos. Todo ello se debe a un fallo en el cálculo automático del sistema, que aplica una fórmula que distorsiona los ingresos reales y sitúa a la persona en tramos de cotización más altos de los que le corresponderían. Lo más preocupante es que, pese a reconocer la incoherencia telefónicamente, la única respuesta institucional recibida ha sido que “no se puede hacer nada” porque el sistema está configurado así.
Por Albert Mora Paretas, socio y consultor económico-financiero de AmbTu
Pero, ¿por qué sucede esto? ¿Es indiferente la fecha en la que una persona trabajadora se incorpora como socia trabajadora a una cooperativa que cotiza a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Lo cierto es que no. Y, como veremos, el momento en que se formaliza el alta puede generar un efecto económico distorsionado e injusto debido a cómo se calcula la base de cotización en estos casos.
Esto es lo que ha sucedido recientemente con una cooperativa: al incorporarse una persona trabajadora como socia trabajadora, y pasar a cotizar a la Seguridad Social por el RETA —según lo establecido en los estatutos—, se le ha aplicado una regularización de su base de cotización. El resultado ha sido un incremento significativo de la cuota, derivado de un error en el cálculo que aplica el sistema.
Para entender el origen del problema, conviene recordar cómo funciona el RETA: este régimen establece tramos de bases de cotización vinculados al rendimiento neto mensual estimado. Por ejemplo, si el rendimiento neto es de 2.150 euros, en 2025 la base de cotización debe situarse entre 1.274,54 euros y 2.330 euros, pudiendo la persona elegir cualquier valor dentro de ese rango. Cada año se publican nuevas tablas, progresivamente más elevadas.
El tema que nos hemos encontrado es el siguiente: Cuando la persona se ha incorporado como socia trabajadora a mitad de año (1 de julio) ha pasado de cotizar a la Seguridad Social en régimen general al mencionado RETA. En este sentido, es importante indicar que la persona socia no se podía acoger a la denominada tarifa plana porque ya había estado dada de alta en el RETA con anterioridad (es importante porque si hubiera tenido derecho a la tarifa plana probablemente no hubiera sucedido lo que explicaremos seguidamente).
Pues bien, al determinar la base de cotización de la persona trabajadora para el año 2023 se tuvieron en cuenta los rendimientos netos “previstos” para los seis meses que debía cotizar en RETA (de 1 de julio a 31 de diciembre). Téngase en cuenta que los seis primeros meses del año ya había cotizado a la Seguridad Social, pero en régimen general. Es aquí donde viene “la discrepancia”, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza la cotización efectuada por la persona socia al considerar que los rendimientos netos mensuales a tener en cuenta para cotizar en el RETA son “superiores” y, por tanto, también la base de cotización. Y ¿por qué? Porque para calcular el rendimiento neto mensual no considera los rendimientos netos de los seis meses en los que está dada de alta en el RETA en el año 2023, sino que considera los rendimientos de todo el año completo y, sorpresa, al dividir estos rendimientos del trabajo de todo el año entre sólo 6 meses, lógicamente sale un rendimiento neto mensual significativamente superior al “real”. Esto incrementa la base de cotización (se sube de tramo) y, en consecuencia, la cotización.
Un ejemplo simplificado (el cálculo real tiene en cuenta ciertas correcciones pero que no afectan a la lógica ni a las conclusiones que se explica aquí), puede ayudar a ver más clara la situación: si el rendimiento neto de la persona durante un año fuera de 20.000 euros, esto implicaría un rendimiento neto mensual de 1.666,66 euros. Pero si el periodo de alta en el RETA lo es sólo durante medio año, los rendimientos de este periodo serían de 10.000 euros, y el rendimiento neto mensual seguiría siendo el mismo (1.666,66 euros) al considerar sólo 6 meses. No obstante, si se considera el rendimiento neto anual a distribuir “sólo” en 6 meses, el rendimiento neto mensual pasa a ser 3.333,33 euros… Esta es la lógica que se ha seguido en la regularización. Según esta misma lógica, por llevarlo a un caso más extremo, si el alta hubiera sido en diciembre, los rendimientos netos mensuales de la persona serían de 20.000 euros.
Aunque se presentó un recurso de alzada indicando que el rendimiento neto sólo debía ser considerado a partir de julio de 2023 para hacer el cálculo, la respuesta de la TGSS fue que se modificara la declaración del IRPF para que ¡¡¡sólo apareciera el rendimiento de los seis meses!!! Evidentemente, no se hizo (ni se intentó, pero sí se habló con la AEAT que mostró la misma incredulidad que la nuestra ante lo que estaba ocurriendo) porque la declaración del IRPF es correcta y todos los rendimientos obtenidos tienen la calificación de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF (tanto los generados en los primeros seis meses en los que se cotizaba en régimen general como en los seis meses posteriores en los que se cotizaba por el RETA). Por si todo esto no fuera suficiente, la TGSS indicaba que ella no podía saber qué parte de los rendimientos se habían generado en régimen general o en RETA y, para acabar de rematar, decía que ¡¡¡se lo tendría que haber indicado la AEAT!!! Por si hay dudas, la Seguridad Social sabe perfectamente cuando la trabajadora estaba en régimen general y cuando empezó a cotizar por el RETA ya que tiene las cotizaciones de todos los meses en cada uno de los regímenes…
En fin, finalmente se pudo hablar con una persona de la Seguridad Social que entendía la situación y la injusticia que representaba y, aunque admitió que esto no podía ser y que era un error, se limitó a responder que el sistema lo hacía “automáticamente” y que no se podría hacer nada Cuesta creer que un error de cálculo tan evidente no tenga una vía clara de resolución. Como el “sistema” ¿? no puede diferenciar los rendimientos en un régimen o en otro, la persona trabajadora tiene que pagar una diferencia de cotización que sólo se produce por un error en el cálculo por parte de la propia TGSS. ¿En serio?
Hay que pensar que el “problema”, como hemos visto en el ejemplo, podía ser cuantitativamente aún peor si se hubiera incorporado como socia trabajadora en diciembre, ya que “el sistema” hubiera considerado que el rendimiento mensual a considerar, debía calcularse dividiendo los rendimientos del trabajo de todo el año entre un mes …lo que implicaría una base de cotización aún más elevada (a partir de un rendimiento neto de más de 6.000 euros ya se llega al último tramo para elegir base de cotización).
En definitiva, y salvo que se revise urgentemente este criterio, se seguirá aceptando como correcto un cálculo profundamente erróneo, cuyas consecuencias económicas recaen injustamente sobre la persona trabajadora.
Aquí podríamos hablar de quién asume los costes “indirectos” de estas regularizaciones, es decir, todas las horas que se dedican para intentar justificar un tema que nunca debería haberse regularizado, pero lo dejaremos para otro artículo y sólo apuntaremos que la Administración no asume nunca este coste (los intereses de demora sólo compensan el valor del dinero en el tiempo…), mientras que la empresa (o la persona trabajadora) siempre tiene costes, entre ellos un coste de oportunidad, que puede llevar a que el tema se acepte y se dé por perdido.
