{"id":6948,"date":"2024-12-02T13:32:13","date_gmt":"2024-12-02T13:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/ambtu.coop\/?p=6948"},"modified":"2024-12-02T13:55:10","modified_gmt":"2024-12-02T13:55:10","slug":"las-clausulas-de-responsabilidad-social-por-que-son-unas-buenas-aliadas-de-las-entidades-de-la-ess-que-quieren-licitar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/las-clausulas-de-responsabilidad-social-por-que-son-unas-buenas-aliadas-de-las-entidades-de-la-ess-que-quieren-licitar\/","title":{"rendered":"Las cl\u00e1usulas de responsabilidad social: \u00bfpor qu\u00e9 son unas buenas aliadas de las entidades de la ESS que quieren licitar?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\" eplus-wrapper\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">El acceso de las entidades de la ESS a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica no ha sido, ni sigue siendo, un camino f\u00e1cil. Provenimos de un modelo en el cual se ha dado prioridad a la mejor relaci\u00f3n rentabilidad-precio, donde la econom\u00eda social ha podido aportar poco. Con la incorporaci\u00f3n de los criterios de responsabilidad social en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el Parlamento Europeo en el a\u00f1o 2014 (Directivas 2014\/24\/UE y 2014\/23\/UE), se abri\u00f3 un nuevo escenario en el cual las entidades de la econom\u00eda social se convirtieron en unas buenas aliadas, ya que proporcion\u00f3 criterios de adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n sociales, ambientales y \u00e9ticos. De esta manera, el gasto p\u00fablico no solo se destina a satisfacer las necesidades administrativas y de gesti\u00f3n en cuanto a servicios e infraestructuras, sino que tambi\u00e9n contribuye a objetivos m\u00e1s amplios de desarrollo sostenible e inclusivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">En el \u00e1mbito estatal, fue con la Ley 9\/2017 de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP) del 8 de noviembre, mediante la cual se transpusieron al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol dichas directivas europeas, haciendo menci\u00f3n espec\u00edfica a la contrataci\u00f3n p\u00fablica como herramienta para promover pol\u00edticas sociales y ambientales. En el art\u00edculo 1.3 se define que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">\u201cEn toda contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relaci\u00f3n con el objeto del contrato, en la convicci\u00f3n de que su inclusi\u00f3n proporciona una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Igualmente se facilitar\u00e1 el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como de las empresas de econom\u00eda social.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Aunque con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubo diversos planes e iniciativas muy importantes, tanto en el \u00e1mbito estatal como auton\u00f3mico, que crearon precedentes y una base de compromiso, fue con la Ley 9\/2017 que estas pr\u00e1cticas obtuvieron un marco legal definido y armonizado a nivel estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">En este marco, entendemos las cl\u00e1usulas de responsabilidad social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica como las disposiciones incluidas en las licitaciones con el objetivo de promover valores y pr\u00e1cticas socialmente responsables por parte de las empresas que licitan con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Si tenemos en cuenta que el nivel de gasto en contrataci\u00f3n p\u00fablica en el a\u00f1o 2023 en Espa\u00f1a alcanz\u00f3 el 11,55% del PIB y el 24,87% del total del gasto p\u00fablico, la incorporaci\u00f3n de criterios de responsabilidad social en los pliegos tiene unas implicaciones directas sobre el comportamiento del mercado. Este nivel de gasto establece unos est\u00e1ndares sociales y ambientales, que si se invierte de la manera adecuada, puede impulsar un cambio equilibrado hacia una econom\u00eda m\u00e1s sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Desde esta perspectiva, lo que podemos observar es que el paradigma de la contrataci\u00f3n p\u00fablica donde la relaci\u00f3n precio, rentabilidad y calidad ha sido prioritaria est\u00e1 cambiando. Una de las buenas pr\u00e1cticas que cabe mencionar es el Decreto de Alcald\u00eda S1\/D\/2017-1271, emitido el 24 de abril de 2017 por el Ayuntamiento de Barcelona, el cual aprueba las gu\u00edas de compra p\u00fablica social y ambiental, que proporcionan orientaciones para integrar criterios sociales, ambientales, \u00e9ticos e innovadores en los procesos de contrataci\u00f3n municipal; ayudando de esta manera tanto al funcionariado encargado de las licitaciones como a las empresas que quieren participar en los procesos de contrataci\u00f3n a entender y aplicar estos criterios, fomentando un mercado p\u00fablico m\u00e1s justo, inclusivo y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">En cuanto a los sistemas de verificaci\u00f3n y cumplimiento, a\u00fan queda mucho margen de mejora. Est\u00e1 claro que el reto de la administraci\u00f3n no es nada f\u00e1cil; por un lado, debe asumir el dise\u00f1o, publicaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las licitaciones, donde muchas veces son necesarios asesoramientos y apoyos espec\u00edficos para redactar contenidos en plazos muy ajustados de tiempo, teniendo que adaptar y recortar textos con resultados no siempre coherentes; y por otro, est\u00e1 el reto de poder incorporar e implementar mecanismos y sistemas de verificaci\u00f3n y cumplimiento. Las empresas de la ESS podemos hacer el esfuerzo por formarnos y adquirir las herramientas necesarias para asumir los plazos de las presentaciones y ejecuciones, pero sin un sistema fiable de verificaci\u00f3n y cumplimiento puede verse debilitada la confianza en el sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">B\u00e1sicamente, los criterios pueden estar desglosados en cinco fases: Primero en la definici\u00f3n y objeto del contrato, ya que la administraci\u00f3n puede establecer que el objeto del contrato incluya requisitos o caracter\u00edsticas relacionadas con la responsabilidad social, como por ejemplo la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, la sostenibilidad ambiental o el uso de materiales reciclados. En segundo lugar, en las prescripciones t\u00e9cnicas que pueden incluir requisitos espec\u00edficos como calidad en el empleo, igualdad salarial o comercio justo, entre otros. En tercer lugar, podr\u00edan estar como criterios de adjudicaci\u00f3n donde se vincula a la valoraci\u00f3n una puntuaci\u00f3n concreta y adicional para las empresas que cumplan estos criterios. Cuarto, como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n donde la administraci\u00f3n puede establecer condiciones espec\u00edficas para la ejecuci\u00f3n del contrato como la contrataci\u00f3n de personas con diversidad funcional, la reducci\u00f3n de emisiones durante la prestaci\u00f3n del servicio o la promoci\u00f3n de empleo local. Y finalmente, una quinta fase como criterio de desempate adicional, siempre que est\u00e9 recogido en los pliegos, donde se prioriza aquella empresa que los cumpla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Est\u00e1 claro que la transici\u00f3n del precio como criterio exclusivo hacia la combinaci\u00f3n de calidad-precio ha sido un paso importante hacia la contrataci\u00f3n p\u00fablica moderna, pero en la actualidad nos hacemos a menudo la pregunta de cu\u00e1l debe ser el equilibrio entre el peso que tiene el precio y el que tienen otros criterios. Aquellas licitaciones que ya han comenzado a redefinir el papel del precio en los pliegos, le otorgan alrededor del 50% de la puntuaci\u00f3n, permitiendo que se d\u00e9 de una manera m\u00e1s equilibrada la incorporaci\u00f3n de otros criterios. Pero queda claro que a\u00fan queda todo un camino por recorrer para que el precio acabe siendo un criterio m\u00e1s, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1s equilibrada y proporcional donde se d\u00e9 m\u00e1s importancia a la calidad, la innovaci\u00f3n, la sostenibilidad y los criterios sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Desde Ambtu queremos impulsar la participaci\u00f3n de las entidades de la ESS en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, ofreciendo asesoramiento a la hora de mejorar su acceso y presentaci\u00f3n a una licitaci\u00f3n. Somos conscientes de que para entidades que no lo han hecho nunca, incorporar estos mecanismos y din\u00e1micas no es nada f\u00e1cil, pero creemos que si se trabaja hacia la planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n previa, estos criterios de responsabilidad social pueden convertirse en unos buenos aliados del sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Para que este modelo de contrataci\u00f3n p\u00fablica que incorpora criterios sociales en los pliegos contin\u00fae su crecimiento y tenga efectos reales y transformadores en nuestra sociedad, es necesario que la administraci\u00f3n implemente su parte, pero tambi\u00e9n que las entidades asumamos nuestro rol interpelador, form\u00e1ndonos y adquiriendo las herramientas necesarias para asumir el reto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">\u00bfQuieres saber m\u00e1s? \u00a1Cont\u00e1ctanos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acceso de las entidades de la ESS a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica no ha sido, ni sigue siendo, un camino f\u00e1cil. 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