{"id":7194,"date":"2025-03-24T16:43:09","date_gmt":"2025-03-24T16:43:09","guid":{"rendered":"https:\/\/ambtu.coop\/?p=7194"},"modified":"2025-03-25T08:39:02","modified_gmt":"2025-03-25T08:39:02","slug":"atencion-cooperativas-si-habeis-pagado-un-20-en-el-impuesto-de-sociedades-en-algunos-casos-podriais-recuperar-el-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/atencion-cooperativas-si-habeis-pagado-un-20-en-el-impuesto-de-sociedades-en-algunos-casos-podriais-recuperar-el-5\/","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n cooperativas: si hab\u00e9is pagado un 20% en el Impuesto de Sociedades, en algunos casos podr\u00edais recuperar el 5%"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\"><strong><em>El Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo de Catalunya da la raz\u00f3n a una reclamaci\u00f3n presentada por AmbTu que puede beneficiar a las cooperativas fiscalmente protegidas que liquidaron el 20% en el impuesto de sociedades en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\"><strong>Por Albert Mora Paretas, coordinador de AmbTu<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">\u00bfLe puede aplicar a una cooperativa especialmente protegida el tipo de gravamen del 15% previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS)?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la Administraci\u00f3n tributaria, no. Pero seg\u00fan <strong>AmbTu, <\/strong>s\u00ed. Aunque parece un David contra Goliat, nos mantuvimos firmes en nuestras pretensiones y\u2026 seg\u00fan el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional de Catalu\u00f1a (TEAR): <strong>AmbTu<\/strong> tiene raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Sin entrar en este art\u00edculo en tecnicismos fiscales, situemos un poco el tema que gener\u00f3 las distintas interpretaciones y que en esencia versa sobre si resulta de aplicaci\u00f3n a las cooperativas fiscalmente protegidas (o especialmente protegidas) un tipo de gravamen del 15% o, por el contrario, del 20%, en el primer per\u00edodo impositivo y en el siguiente en que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) resulte positiva. Una cuesti\u00f3n que llev\u00f3 a AmbTu a presentar una reclamaci\u00f3n ante el TEAR de Catalu\u00f1a, en contra de la regularizaci\u00f3n practicada por la Oficina Gestora de la Administraci\u00f3n Tributaria, y cuya resoluci\u00f3n estima los argumentos de AmbTu.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 29 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), despu\u00e9s de establecer en su apartado 1 que el tipo general de gravamen es del 25%, indica que <em>\u201c<\/em><strong><em>las entidades de nueva creaci\u00f3n que realicen actividades econ\u00f3micas tributar\u00e1n, en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, deban tributar a un tipo inferior<\/em><\/strong><em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Por su parte, con anterioridad a la redacci\u00f3n que resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2025, el mencionado art\u00edculo establec\u00eda que <em>\u201c<\/em><strong><em>tributar\u00e1n al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas<\/em><\/strong><em>, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributar\u00e1n al tipo general\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Por tanto, lo que debe aclararse es c\u00f3mo deb\u00eda interpretarse el art\u00edculo 29 de la LIS, es decir, hay que saber si el tipo de gravamen que resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n a una cooperativa fiscalmente protegida en el primer ejercicio con base imponible del IS positiva y el siguiente debe ser el 15% (como defend\u00eda AmbTu) o el 20% (como defend\u00eda la Administraci\u00f3n Tributaria). L\u00f3gicamente, esto tiene consecuencias econ\u00f3micas que pueden resultar importantes; para poner un ejemplo num\u00e9rico, si la base imponible del primer ejercicio con base imponible positiva fuera de 30.000 euros, las distintas interpretaciones implicar\u00edan una cuota \u00edntegra (antes de otras posibles bonificaciones, como la aplicable a las cooperativas especialmente protegidas) de 1.500 euros superior en el caso de resultar de aplicaci\u00f3n la interpretaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria. Adem\u00e1s, si la interpretaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria es la que prevalece, y se ha aplicado en la autoliquidaci\u00f3n del IS un tipo de gravamen del 15%, adem\u00e1s de la regularizaci\u00f3n de lo no ingresado, se liquidar\u00edan tambi\u00e9n intereses de demora y posibles sanciones por no haber ingresado lo que correspond\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Pues bien, AmbTu no s\u00f3lo en base a una interpretaci\u00f3n literal y teleol\u00f3gica (finalista) de la norma analizada, sino tambi\u00e9n, y fiel a su defensa del modelo cooperativo que le llev\u00f3 a su constituci\u00f3n, en base a argumentos relacionados con la especial protecci\u00f3n que deben tener las cooperativas, present\u00f3 recurso ante el TEAR de Catalu\u00f1a. A principios de marzo de 2025, el mencionado Tribunal ha emitido resoluci\u00f3n en las que estima todas las pretensiones de AMBTUCOOP, SCCL, lo que se traduce en que el tipo de gravamen del IS aplicable a las cooperativas fiscalmente protegidas en el primer ejercicio en el que la base imponible es positiva y en el siguiente debe ser el 15% y no el 20%.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">N\u00f3tese que lo f\u00e1cil hubiera sido aceptar el criterio de la Administraci\u00f3n, ya que la regularizaci\u00f3n no era significativa desde un punto de vista econ\u00f3mico, pero ello hubiera significado aceptar que las cooperativas fiscalmente protegidas se ver\u00edan claramente perjudicadas, sin ninguna justificaci\u00f3n, y desde nuestro punto de vista, injustamente, al tener que aplicar un tipo de gravamen superior a otras formas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Hay que se\u00f1alar que el TEAR de Catalunya, no s\u00f3lo realiza una interpretaci\u00f3n literal, la cual llevar\u00eda, junto con una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica, a la conclusi\u00f3n defendida por AmbTu, sino que realiza una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica de la norma para conocer la voluntad reguladora del legislador, que le lleva a confirmar la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen del 15% en los t\u00e9rminos indicados. De hecho, una vez realizado un pormenorizado an\u00e1lisis, concluye de forma contundente, y en el mismo sentido indicado por AmbTu que <em>\u201cpocas dudas, caben pues, de que <\/em><strong><em>la voluntad del legislador fue la de que las cooperativas fiscalmente protegidas participaran de la reducci\u00f3n del tipo de gravamen previsto para las entidades de nueva creaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene esta Resoluci\u00f3n del TEAR Catalunya? En primer lugar, la Administraci\u00f3n tributaria no deber\u00eda aplicar el tipo de gravamen del 20% en el supuesto indicado en este texto, sino aceptar el 15%. En caso contrario, se podr\u00eda presentar recurso y utilizar los mismos argumentos ya establecidos por la resoluci\u00f3n del TEAR Catalu\u00f1a. Si la entidad hubiera aplicado un tipo de gravamen del 20% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, y siempre que los ejercicios no se encuentren prescritos, <strong>se podr\u00eda presentar una rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y solicitar la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos m\u00e1s los correspondientes intereses de demora<\/strong>. Adem\u00e1s, y de crucial importancia, existiendo la resoluci\u00f3n del TEAR Catalu\u00f1a mencionada, no cabe en ning\u00fan caso la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria en caso de haber aplicado el tipo de gravamen del 15%.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\">Para terminar, insistimos en que se han producido cambios en los tipos de gravamen aplicables a partir de enero de 2025, pero que en nada afectan a lo indicado anteriormente, sino que m\u00e1s bien las modificaciones realizadas en la LIS, en las que siempre se considera un tipo de gravamen que no perjudique a las cooperativas (reduci\u00e9ndolo respecto al general), vienen a confirmar lo defendido por AmbTu y confirmado por el TEAR de Catalu\u00f1a, en el supuesto comentado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\"><em>(1) A partir de 1 de enero de 2025, existen diversas excepciones en funci\u00f3n del importe neto de la cifra de negocios y otros supuestos, pero que en nada afectan a lo que aqu\u00ed se est\u00e1 tratando<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"eplus-wrapper wp-block-paragraph\"><em>(2) El presente texto hace referencia a la redacci\u00f3n de la LIS con anterioridad a 1 de enero de 2025. Aunque la l\u00f3gica que se expone en el mismo no cambia, es decir, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n del TEAR de marzo de 2025 resulta de aplicaci\u00f3n a las cooperativas protegidas el tipo de gravamen del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente, los tipos de gravamen que se indican en el art\u00edculo, s\u00ed se han visto modificados a partir de 1 de enero de 2025 (con las consecuencias que tendr\u00e1 en la reducci\u00f3n de los tipos de gravamen para todas las entidades sujetas y, en particular, para las cooperativas fiscalmente protegidas)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo de Catalunya da la raz\u00f3n a una reclamaci\u00f3n presentada por AmbTu que puede beneficiar a las cooperativas fiscalmente protegidas que liquidaron el 20% en el impuesto de sociedades en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente Por Albert Mora Paretas, coordinador de AmbTu \u00bfLe puede aplicar a &#8230; <a title=\"Atenci\u00f3n cooperativas: si hab\u00e9is pagado un 20% en el Impuesto de Sociedades, en algunos casos podr\u00edais recuperar el 5%\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ambtu.coop\/es\/atencion-cooperativas-si-habeis-pagado-un-20-en-el-impuesto-de-sociedades-en-algunos-casos-podriais-recuperar-el-5\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Atenci\u00f3n cooperativas: si hab\u00e9is pagado un 20% en el Impuesto de Sociedades, en algunos casos podr\u00edais recuperar el 5%\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7123,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"editor_plus_copied_stylings":"{}","footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-7194","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","infinite-scroll-item","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50","resize-featured-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7194"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7194\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7195,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7194\/revisions\/7195"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}