{"id":7511,"date":"2025-10-29T17:50:41","date_gmt":"2025-10-29T17:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ambtu.coop\/?p=7511"},"modified":"2025-10-29T17:54:33","modified_gmt":"2025-10-29T17:54:33","slug":"un-error-en-el-sistema-de-la-seguridad-social-genera-penalizaciones-economicas-para-las-socias-trabajadoras-de-cooperativas-que-pasan-de-regimen-general-a-reta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ambtu.coop\/es\/un-error-en-el-sistema-de-la-seguridad-social-genera-penalizaciones-economicas-para-las-socias-trabajadoras-de-cooperativas-que-pasan-de-regimen-general-a-reta\/","title":{"rendered":"Un error en el sistema de la Seguridad Social genera penalizaciones econ\u00f3micas para las socias trabajadoras de cooperativas que pasan de R\u00e9gimen General a RETA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\" has-text-align-left eplus-wrapper\"><strong><em>En el complejo encaje entre la normativa de la Seguridad Social y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, a veces surgen situaciones que, lejos de facilitar el emprendimiento colectivo, lo penalizan de forma absurda. En este art\u00edculo explicamos un caso real que puede afectar a muchas cooperativas: cuando una persona trabajadora se incorpora como socia trabajadora y cotiza por el RETA a lo largo de un ejercicio, la Seguridad Social regulariza su base de cotizaci\u00f3n de forma err\u00f3nea, generando costes inesperados y claramente indebidos. Todo ello se debe a un fallo en el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del sistema, que aplica una f\u00f3rmula que distorsiona los ingresos reales y sit\u00faa a la persona en tramos de cotizaci\u00f3n m\u00e1s altos de los que le corresponder\u00edan. Lo m\u00e1s preocupante es que, pese a reconocer la incoherencia telef\u00f3nicamente, la \u00fanica respuesta institucional recibida ha sido que \u201cno se puede hacer nada\u201d porque el sistema est\u00e1 configurado as\u00ed.\u00a0<\/em><\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\" has-text-align-right eplus-wrapper\">Por Albert Mora Paretas, socio y consultor econ\u00f3mico-financiero de AmbTu<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Pero, \u00bfpor qu\u00e9 sucede esto? \u00bfEs indiferente la fecha en la que una persona trabajadora se incorpora como socia trabajadora a una cooperativa que cotiza a la Seguridad Social a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA)? Lo cierto es que no. Y, como veremos, el momento en que se formaliza el alta puede generar un efecto econ\u00f3mico distorsionado e injusto debido a c\u00f3mo se calcula la base de cotizaci\u00f3n en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Esto es lo que ha sucedido recientemente con una cooperativa: al incorporarse una persona trabajadora como socia trabajadora, y pasar a cotizar a la Seguridad Social por el RETA \u2014seg\u00fan lo establecido en los estatutos\u2014, se le ha aplicado una regularizaci\u00f3n de su base de cotizaci\u00f3n. El resultado ha sido un incremento significativo de la cuota, derivado de un error en el c\u00e1lculo que aplica el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Para entender el origen del problema, conviene recordar c\u00f3mo funciona el RETA: este r\u00e9gimen establece tramos de bases de cotizaci\u00f3n vinculados al rendimiento neto mensual estimado. Por ejemplo, si el rendimiento neto es de 2.150 euros, en 2025 la base de cotizaci\u00f3n debe situarse entre 1.274,54 euros y 2.330 euros, pudiendo la persona elegir cualquier valor dentro de ese rango. Cada a\u00f1o se publican nuevas tablas, progresivamente m\u00e1s elevadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">El tema que nos hemos encontrado es el siguiente: Cuando la persona se ha incorporado como socia trabajadora a mitad de a\u00f1o (1 de julio) ha pasado de cotizar a la Seguridad Social en r\u00e9gimen general al mencionado RETA. En este sentido, es importante indicar que la persona socia no se pod\u00eda acoger a la denominada tarifa plana porque ya hab\u00eda estado dada de alta en el RETA con anterioridad (es importante porque si hubiera tenido derecho a la tarifa plana probablemente no hubiera sucedido lo que explicaremos seguidamente).<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Pues bien, al determinar la base de cotizaci\u00f3n de la persona trabajadora para el a\u00f1o 2023 se tuvieron en cuenta los rendimientos netos \u201cprevistos\u201d para los seis meses que deb\u00eda cotizar en RETA (de 1 de julio a 31 de diciembre). T\u00e9ngase en cuenta que los seis primeros meses del a\u00f1o ya hab\u00eda cotizado a la Seguridad Social, pero en r\u00e9gimen general. Es aqu\u00ed donde viene \u201cla discrepancia\u201d, ya que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social regulariza la cotizaci\u00f3n efectuada por la persona socia al considerar que los rendimientos netos mensuales a tener en cuenta para cotizar en el RETA son \u201csuperiores\u201d y, por tanto, tambi\u00e9n la base de cotizaci\u00f3n. Y \u00bfpor qu\u00e9? Porque para calcular el rendimiento neto mensual no considera los rendimientos netos de los seis meses en los que est\u00e1 dada de alta en el RETA en el a\u00f1o 2023, sino que considera los rendimientos de todo el a\u00f1o completo y, sorpresa, al dividir estos rendimientos del trabajo de todo el a\u00f1o entre s\u00f3lo 6 meses, l\u00f3gicamente sale un rendimiento neto mensual significativamente superior al \u201creal\u201d. Esto incrementa la base de cotizaci\u00f3n (se sube de tramo) y, en consecuencia, la cotizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Un ejemplo simplificado (el c\u00e1lculo real tiene en cuenta ciertas correcciones pero que no afectan a la l\u00f3gica ni a las conclusiones que se explica aqu\u00ed), puede ayudar a ver m\u00e1s clara la situaci\u00f3n: si el rendimiento neto de la persona durante un a\u00f1o fuera de 20.000 euros, esto implicar\u00eda un rendimiento neto mensual de 1.666,66 euros. Pero si el periodo de alta en el RETA lo es s\u00f3lo durante medio a\u00f1o, los rendimientos de este periodo ser\u00edan de 10.000 euros, y el rendimiento neto mensual seguir\u00eda siendo el mismo (1.666,66 euros) al considerar s\u00f3lo 6 meses. No obstante, si se considera el rendimiento neto anual a distribuir \u201cs\u00f3lo\u201d en 6 meses, el rendimiento neto mensual pasa a ser 3.333,33 euros\u2026 Esta es la l\u00f3gica que se ha seguido en la regularizaci\u00f3n. Seg\u00fan esta misma l\u00f3gica, por llevarlo a un caso m\u00e1s extremo, si el alta hubiera sido en diciembre, los rendimientos netos mensuales de la persona ser\u00edan de 20.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Aunque se present\u00f3 un recurso de alzada indicando que el rendimiento neto s\u00f3lo deb\u00eda ser considerado a partir de julio de 2023 para hacer el c\u00e1lculo, la respuesta de la TGSS fue que se modificara la declaraci\u00f3n del IRPF para que \u00a1\u00a1\u00a1s\u00f3lo apareciera el rendimiento de los seis meses!!! Evidentemente, no se hizo (ni se intent\u00f3, pero s\u00ed se habl\u00f3 con la AEAT que mostr\u00f3 la misma incredulidad que la nuestra ante lo que estaba ocurriendo) porque la declaraci\u00f3n del IRPF es correcta y todos los rendimientos obtenidos tienen la calificaci\u00f3n de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF (tanto los generados en los primeros seis meses en los que se cotizaba en r\u00e9gimen general como en los seis meses posteriores en los que se cotizaba por el RETA). Por si todo esto no fuera suficiente, la TGSS indicaba que ella no pod\u00eda saber qu\u00e9 parte de los rendimientos se hab\u00edan generado en r\u00e9gimen general o en RETA y, para acabar de rematar, dec\u00eda que \u00a1\u00a1\u00a1se lo tendr\u00eda que haber indicado la AEAT!!! Por si hay dudas, la Seguridad Social sabe perfectamente cuando la trabajadora estaba en r\u00e9gimen general y cuando empez\u00f3 a cotizar por el RETA ya que tiene las cotizaciones de todos los meses en cada uno de los reg\u00edmenes\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">En fin, finalmente se pudo hablar con una persona de la Seguridad Social que entend\u00eda la situaci\u00f3n y la injusticia que representaba y, aunque admiti\u00f3 que esto no pod\u00eda ser y que era un error, se limit\u00f3 a responder que el sistema lo hac\u00eda \u201cautom\u00e1ticamente\u201d y que no se podr\u00eda hacer nada Cuesta creer que un error de c\u00e1lculo tan evidente no tenga una v\u00eda clara de resoluci\u00f3n. Como el \u201csistema\u201d \u00bf? no puede diferenciar los rendimientos en un r\u00e9gimen o en otro, la persona trabajadora tiene que pagar una diferencia de cotizaci\u00f3n que s\u00f3lo se produce por un error en el c\u00e1lculo por parte de la propia TGSS. \u00bfEn serio?<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Hay que pensar que el \u201cproblema\u201d, como hemos visto en el ejemplo, pod\u00eda ser cuantitativamente a\u00fan peor si se hubiera incorporado como socia trabajadora en diciembre, ya que \u201cel sistema\u201d hubiera considerado que el rendimiento mensual a considerar, deb\u00eda calcularse dividiendo los rendimientos del trabajo de todo el a\u00f1o entre un mes \u2026lo que implicar\u00eda una base de cotizaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s elevada (a partir de un rendimiento neto de m\u00e1s de 6.000 euros ya se llega al \u00faltimo tramo para elegir base de cotizaci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">En definitiva, y salvo que se revise urgentemente este criterio, se seguir\u00e1 aceptando como correcto un c\u00e1lculo profundamente err\u00f3neo, cuyas consecuencias econ\u00f3micas recaen injustamente sobre la persona trabajadora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\" eplus-wrapper\">Aqu\u00ed podr\u00edamos hablar de qui\u00e9n asume los costes \u201cindirectos\u201d de estas regularizaciones, es decir, todas las horas que se dedican para intentar justificar un tema que nunca deber\u00eda haberse regularizado, pero lo dejaremos para otro art\u00edculo y s\u00f3lo apuntaremos que la Administraci\u00f3n no asume nunca este coste (los intereses de demora s\u00f3lo compensan el valor del dinero en el tiempo\u2026), mientras que la empresa (o la persona trabajadora) siempre tiene costes, entre ellos un coste de oportunidad, que puede llevar a que el tema se acepte y se d\u00e9 por perdido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el complejo encaje entre la normativa de la Seguridad Social y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, a veces surgen situaciones que, lejos de facilitar el emprendimiento colectivo, lo penalizan de forma absurda. 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